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Disposición de Deshechos Humanos
Disposición de Deshechos Humanos
Las aguas residuales contienen grandes cantidades de residuos. Por ello, es ilegal descargar aguas residuales sin procesar y deshechos humanos de una embarcación dentro de las aguas territoriales oceánicas (dentro del límite de tres millas), en los ríos navegables de Estados Unidos y en los Grandes Lagos.
Aunque las embarcaciones recreativas no están exigidas a equipar un inodoro, todas las embarcaciones equipadas con un inodoro permanente están exigidas a equipar un dispositivo de saneamiento o tanque aprobado por la Guardia Costera de Estados Unidos. Dichos Dispositivos de Saneamiento Marino (MSD) aprobados y operativos son fundamentales para evitar la contaminación por desechos humanos.
Todas las embarcaciones recreativas con instalaciones sanitarias deben disponer de un MSD a bordo.
Tipos de MSDs incluidos:
- Tipo I y Tipo II– Dispositivos de “Descarga de flujo”
- Tipo III– Tanques de Almacenamiento
Las embarcaciones de menos de 65 pies de eslora deben usar un MSD Tipo I, II o III. Las embarcaciones de más de 65 pies deben instalar un MSD Tipo II o III. Todos los dispositivos instalados deben estar certificados por la Guardia Costera de Estados Unidos y etiquetados en consecuencia.
Zonas de No Descarga o “No Discharge Zones”
Los operadores de embarcaciones tienen permitido descargar aguas residuales dentro las 3 milla náuticas de costa, excepto en áreas designadas como zonas de no descarga o “No Discharge Zones.”
Como su nombre indica, dichas zonas son cuerpo de agua en los que la descarga de aguas residuales tratadas o no tratadas está estrictamente prohibida. Cuando se pasa por una zona “No Discharge Zone,” el operador debe asegurar el dispositivo para evitar cualquier descarga. Para ello el operador debe:
- Usar un atado seguro para mantener las válvulas de descarga cerradas
- Asegurar las válvulas de descarga en posición cerrada
- Cerrar las válvulas de descarga y retirar las asas
- Cerrar con llave la puerta de la instalación del inodoro
Las aguas residuales sin tratar solo pueden descargarse más allá de las tres millas náuticas de costa. Las leyes locales o estatales pueden establecer restricciones mayores en cuanto a estas descargas.