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Requisitos de Registro de Embarcación

Requisitos de Registro de Embarcación​

La Guardia Costera de Estados Unidos exige el registro de todas las embarcaciones motorizadas (y muchas embarcaciones no motorizadas). Las infracciones en el Registro y la numeración de las embarcaciones son una de las razones más comunes de citaciones y arrestos entre los operadores de embarcaciones de Estados Unidos. Y las citaciones por registro pueden acarrear graves consecuencias que pueden ir desde una multa hasta incluso penas de prisión.

El objetivo de esta sección es aumentar la comprensión de los operadores de los requisitos legales del registro y numeración de embarcaciones para ayudarles a evitar violaciones prevenibles y sus consecuencias.

Existen dos métodos de registro en Estados Unidos para las embarcaciones recreativas, incluyendo registro y documentación de embarcación.

Registro de Embarcación y Certificado de Número

El registro de estado se requiere para embarcaciones motorizadas indocumentadas. Cada embarcación registrada recibirá un Certificado de Número del estado de registro. El número asignado debe ser mostrado en el exterior de la embarcación. El Certificado de Número válido también debe llevarse siempre que se use la embarcación. En situaciones en las que la embarcación cambie de estado su uso principal, se deberá sustituir el Certificado de Número en 60 días.

Debido a que los requisitos pueden variar dependiendo del estado, es importante comprobar los requisitos exactos de registro del estado. Muchos estados de Estados Unidos exigen el registro de toda embarcación, incluyendo embarcaciones sin motorizar y barcos Guarda Costas documentados.

Número de Identificación de Registro Visible Externamente

El número de registro de una embarcación (del Número de Certificado) debe ser visible de forma permanente en la mitad delantera de la embarcación, en letras block lisas en vertical de al menos tres pulgadas de altura. Los números/letras block deben ser de un color en contraste con el fondo, como blanco en una embarcación negra o negro en una embarcación blanca.

Además, es obligatoria una pegatina de tasa de estado colocada antes o después del número de registro, dependiendo de las leyes del estado. La pegatina debe estar colocada a no más de seis pulgadas del número de registro, y no debe haber otros números o letras cerca de esta.

Documentación de Embarcación de la Guardia Costera de Estados Unidos

Como ya se ha mencionado, un segundo método de registro para embarcaciones motorizadas es la documentación de embarcación a través de la Guardia Costera de Estados Unidos. Podrán optar a esta documentación los vehículos recreativos que pertenezcan en su totalidad a un ciudadano o ciudadanos de Estados Unidos y tengan un volumen de al menos cinco toneladas netas.

El Certificado de Documentación de la Guardia Costera de Estados Unidos es una forma nacional de registro que facilita un comercio más sencillo entre estados y valida la nacionalidad de una embarcación con fines internacionales. La documentación de embarcación también permite a estas embarcaciones ciertas operaciones comerciales restringidas. Esta documentación no excluye a dichas embarcaciones de tasas federales y estatales, ni de las regulaciones de equipamiento federales y estatales. Algunos estados requieren que las embarcaciones documentadas paguen una tasa de registro y porten una pegatina de validación de estado. Los patrones deben comprobar en su estado el completo cumplimiento de todos los requisitos.

Las embarcaciones documentadas deben portar en todo momento a bordo el Certificado de Documentación y cualquier documento acompañante. Un Certificado de Documentación solo cumple las regulaciones federales cuándo:

  • Es el documento original, no una fotocopia.
  • Está a bordo de la embarcación.
  • Está firmado por el Director del Centro de Documentación Nacional de Embarcaciones.
  • Está al día y no ha expirado.

Visualización de Casco y Visualización Interior

El nombre de la embarcación documentada y su puerto de amarre deben estar visibles de forma permanente en el exterior del casco (normalmente en la popa). Las letras usadas deben ser fácilmente leíbles y deben medir al menos cuatro pulgadas de altura.

El nombre de la embarcación documentada y su puerto de amarre deben estar visibles de forma permanente en el exterior del casco (normalmente en la popa). Las letras usadas deben ser fácilmente leíbles y deben medir al menos cuatro pulgadas de altura.

Además, el número de documentación de la embarcación debe estar visible claramente en el interior de esta en numerales block de tres pulgadas (o más). Es obligatoria la abreviación “no.” precediendo de forma inmediata a los números. La visualización interna de los números es un requisito tanto para las embarcaciones comerciales como recreativas.