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Prestación de Asistencia
Prestación de Asistencia
Por desgracia, a veces ocurren accidentes y emergencias. Los operadores de embarcaciones deben conocer sus responsabilidades en un accidente o en situaciones de emergencia, estén implicados o no. Según la norma 46 U.S. Código 2304, siempre que una embarcación esté en peligro, los operadores de embarcaciones cercanas deben detener sus embarcaciones en la escena y proporcionar asistencia en la medida de lo posible.
La ley dice que “un patrón o individuo a cargo de una embarcación debe prestar asistencia a cualquier individuo encontrado en el mar en peligro de perderse, siempre que el patrón o individuo a cargo pueda hacerlo sin serio peligro para la embarcación del patrón o individuo o las personas a bordo.”
La asistencia de otros operadores puede ayudar a reducir las posibilidades de muertes, lesiones o daños materiales en los accidentes de navegación. Por supuesto, como se ha mencionado anteriormente, la asistencia solo debe prestarse de forma que no cause serio peligro a la propia embarcación del operador y sus pasajeros.